Así funciona una subasta del BOE

Cómo funciona el proceso de puja y adjudicación de una subasta del BOE — y qué le cuesta realmente a un comprador una puja ganadora de €100.000, para toda España, con fuentes hasta el nivel de artículo.

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Estructura del sistema

Desde la Ley 19/2015, prácticamente todas las subastas públicas en España se tramitan a través de la misma plataforma técnica.

Antes de 2015, cada juzgado, notaría o agencia tributaria subastaba de forma presencial, a su propio modo y ritmo. Desde entonces, el proceso técnico —inscripción, depósito de la fianza, puja, cierre— se tramita para cada tipo de subasta exactamente a través del mismo sistema: el Portal de Subastas (subastas.boe.es), gestionado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Lo que sí varía según el tipo es quién ordena la subasta y bajo qué régimen jurídico — ese es el tema del §4.

Una subasta del BOE siempre surge de una de tres familias:

Judicial

JA · JV · JC

Un acreedor con un título ejecutivo hace vender un bien embargado. El juzgado, a través del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) — no el juez mismo.

Notarial

NE · NH · NV · NN

Ejecución hipotecaria extrajudicial, o venta voluntaria a través del notario. Tramitada y presidida por el notario.

Tributaria

AT · RC · GA

Recaudación tributaria (estatal, autonómica, municipal), o venta ordinaria de bienes inmuebles públicos. Ordenada por el órgano recaudador.

Este documento desarrolla en detalle la vía judicial — con diferencia la mayor parte de la oferta, y la regulada con mayor detalle (LEC, Ley 1/2000, reformada por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025). El §4 sitúa las otras dos familias en paralelo.

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La LO 1/2025 se aplica a los procedimientos que entran en fase de ejecución el 3 de abril de 2025 o después. Los procedimientos anteriores se resuelven bajo el régimen anterior (fianza más baja, plazo de pago más largo, otros porcentajes de adjudicación) — por lo que ambos regímenes coexisten. El importe real que figura en el edicto de una subasta concreta siempre prevalece sobre cualquier porcentaje fijo de este documento.

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El proceso de subasta, puja y adjudicación

Tres fases: tasación y anuncio, la puja en sí, y la adjudicación — esta última es donde realmente cuentan los límites mínimos legales.

2.1 — Antes de la subasta

Tasación (valor de subasta): en una ejecución hipotecaria, normalmente el importe que ya figura en la propia escritura de hipoteca (art. 682 LEC); en caso contrario, el juzgado designa un perito independiente. El anuncio (edicto) se publica en el portal con el valor de tasación, las cargas conocidas, el estado de ocupación en la medida en que se conozca, y la fecha de apertura.

2.2 — El proceso de puja

AspectoRegla — subasta judicial, tras el 3‑4‑2025
Duración del periodo de puja20 días naturales desde la fecha de apertura
Regla de prórrogaUna puja válida en la última hora prorroga automáticamente el cierre una hora
AccesoCertificado digital / Cl@ve, más fianza previa, a través del portal
Fianza — bienes inmuebles20% del valor de subasta, mín. €1.000 antes 5%
Fianza — bienes muebles10% del valor, mín. €1.000 antes 5%
ExcepciónEl acreedor ejecutante puede pujar sin fianza mientras nadie más participe
DevoluciónLos postores no ganadores recuperan la fianza; al ganador se le descuenta del precio

No existe ningún importe mínimo legal durante la puja en sí — la subasta puede abrirse por cualquier cantidad, incluso muy por debajo de la tasación. Ese límite mínimo solo se comprueba después del cierre, en la adjudicación. Una puja en curso baja durante la subasta no indica, por tanto, si esa subasta terminará realmente en una adjudicación.

2.3 — El proceso de adjudicación

Tras el cierre, el LAJ comprueba la mejor puja frente al umbral legal (art. 670 LEC, tras la LO 1/2025):

SituaciónUmbral mínimo
Vivienda habitual, estándar≥ 70%
Vivienda habitual, la puja cubre la totalidad de la deuda≥ 60%
Otros inmuebles, estándar≥ 50%
Otros inmuebles, la puja cubre la totalidad de la deuda≥ 40%
Puja por debajo de estos límitesEl LAJ decide, tras oír a las partes

Ninguna puja (subasta desierta, art. 671 LEC): la regla básica es que el LAJ, a instancia del deudor, procede al alzamiento del embargo. Además existe una vía alternativa: el deudor —por sí mismo, o a propuesta del acreedor— puede designar a un tercero dispuesto a quedarse con el bien por al menos el 50% del valor de subasta, o el 40% si con ello se salda íntegramente la deuda.

Formalmente, por tanto, es el deudor quien designa, no el acreedor que se adjudica "para sí mismo" — en la práctica, el tercero designado suele ser precisamente el propio acreedor, justamente porque es quien tiene mayor interés en ello. Una subasta desierta no implica, por tanto, que el bien quede automáticamente libre del embargo.

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Algunas fuentes secundarias sugieren que, desde la reforma, el art. 671 también contempla un régimen aparte del 70%/60% para la vivienda habitual, análogo al art. 670. El texto legal del propio art. 671 consultado directamente muestra un único régimen plano del 50%/40% sin esa distinción — se toma este como referencia; sigue siendo un punto pendiente (§7).

Cesión de remate (transmisión de la puja ganadora a un tercero): el acreedor ejecutante y los acreedores posteriores conservan este derecho sin necesidad de hacer una declaración previa — mediante una solicitud firmada por ambas partes, dentro de un plazo fijo tras el cierre y el pago. El sobrante por encima de la deuda debe ingresarse en la cuenta del juzgado en un plazo de 10 días, so pena de que la subasta fracase de todos modos.

Pago e impago: el resto (puja menos fianza) es exigible en un plazo de 20 días naturales (antes 40) — el plazo corre automáticamente desde la publicación, sin necesidad de notificación aparte. El impago cuesta la totalidad de la fianza (ahora el 20% en lugar del 5%, mín. €1.000) y se denomina quiebra de la subasta: la subasta se reinicia, con los costes a cargo del postor incumplidor.

El decreto de adjudicación es el título para la inscripción en el Registro de la Propiedad — no es una escritura notarial, lo cual es relevante para el §3.2. Solo en una subasta judicial puede el juzgado de ejecución ordenar a continuación un lanzamiento (desahucio forzoso); las subastas notariales y administrativas carecen de ese título.

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Estructura de costes — ejemplo de €100.000

Diez partidas de coste, una particularidad fiscal de las subastas públicas, y un ejemplo completamente calculado.

#PartidaImporte (orientativo)
1Fianza20% del valor de subasta, mín. €1.000 — se descuenta si ganas
2Resto de la puja ganadoraPuja − fianza depositada, en un plazo de 20 días
3ITP o IVA+AJDITP 3–20% (según la región); IVA+AJD solo con un vendedor empresarial — nunca ITP+AJD a la vez
4NotarioArancel oficial (RD 1426/1989), ± €280–340 sobre €100.000
5Registro de la PropiedadArancel oficial (RD 1427/1989), ± €130–165 sobre €100.000
6Gestoría / procuradorOpcional, muy variable
7Deuda de comunidadDeuda íntegra, máx. año en curso + 3 anteriores
8Deuda de IBI2 años de forma directa, hasta 4 años mediante procedimiento aparte
9Desahucio (lanzamiento)Solo si está ocupada y no se abandona voluntariamente
10Mantenimiento / reparaciónDesconocido de antemano — la visita rara vez es posible

3.1 — La base imponible fiscal: normalmente NO la puja ganadora

Desde la reforma del art. 10 TRLITPAJD (Ley 11/2021), la regla general para las transacciones inmobiliarias es el mayor de tres valores: precio de compra, valor de referencia catastral, o valor declarado. El Reglamento contiene además una regla aparte, a primera vista favorable, para las subastas públicas (art. 39 RITPAJD): en ellas regiría como base el precio de adquisición — la puja ganadora.

Dos consultas vinculantes de la DGT (V0453-22 y V1512-22, confirmadas, entre otros, por Cuatrecasas) demuestran que esta no es la práctica aplicada:

La propia ley (art. 10.2 TRLITPAJD) prevalece sobre la excepción reglamentaria de la subasta en cuanto existe un valor de referencia catastral para el inmueble — y eso ocurre desde 2022 para prácticamente cualquier inmueble español registrado. La regla especial, por tanto, en la práctica solo sigue vigente para inmuebles sin valor de referencia. Para todos los demás casos: base imponible = el mayor de (valor de referencia catastral, puja ganadora, valor declarado) — exactamente la misma regla que en una venta ordinaria.

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La propia interpretación de la DGT sigue siendo jurídicamente discutible — la bibliografía especializada consultada menciona explícitamente motivos para recurrir una liquidación basada en el valor de referencia. Esto no quita que sea la práctica aplicada: no des por hecho que una puja ganadora baja garantiza también un coste fiscal bajo. Antes de pujar, compara la tasación con el valor de referencia catastral (Sede Electrónica del Catastro).

3.2 — Aranceles de notario y registro: las tarifas oficiales

Ambos aranceles están fijados por ley como una escala regresiva: cada tramo de valor tiene su propia tarifa, que se suma hasta el total.

TramoNotario (RD 1426/1989)Registro (RD 1427/1989)
Hasta €6.010,12€ 90,15 (fijo)€ 24,04 (fijo)
€6.010,13 – €30.050,610,45%1,75‰
€30.050,62 – €60.101,210,15%1,25‰
€60.101,22 – €150.253,030,10%0,75‰
€150.253,04 – €601.012,100,05%0,30‰
Más de €601.012,110,03%0,20‰

Los notarios pueden aplicar hasta un 10% de descuento; para la venta de vivienda existe además un descuento legal del 5%. Ambos aranceles están sujetos al 21% de IVA (un servicio ordinario sujeto a IVA, independiente del régimen ITP/IVA de la propia transacción inmobiliaria); el arancel registral, además, tiene un tope máximo de €2.181,67 por inscripción.

3.3 — Cálculo: puja más alta €100.000, vivienda, subasta judicial

La plataforma cubre toda España — así que esto es expresamente una ilustración del método de cálculo, no la única región aplicable. Cataluña se ha elegido como ejemplo porque la plataforma se probó allí primero; basta con sustituir el tipo de ITP del §4.1 por el de la región de una subasta concreta — el resto del cálculo (fianza, escala de notario/registro) no varía según la región.

Supuestos
  • Valor de subasta = puja ganadora = €100.000 (muy por encima del umbral de adjudicación del 50%/40%)
  • Vivienda de segunda mano, ejecutado particular → aplica ITP, no IVA/AJD
  • Cataluña (como región de ejemplo), tipo general de ITP del 10% hasta €600.000
  • No se aplican reducciones de ITP (comprador joven, vivienda habitual, familia numerosa)
  • El valor de referencia catastral de este inmueble no supera los €100.000 (§3.1) — verificar de antemano en un caso concreto

Ejemplo de cálculo — puja ganadora €100.000

Cataluña · vivienda · vendedor particular
Fianza (depositada previamente)
20% × €100.000
€ 20.000
Resto de la puja ganadora
€100.000 − €20.000
€ 80.000
Subtotal precio de compra
€ 100.000
ITP (tipo general)
10% × €100.000
€ 10.000
Notario
escala §3.2, ×0,95 descuento ×1,21 IVA
€ 325,66
Registro de la Propiedad
escala §3.2, ×1,21 IVA
€ 161,64
Total, excl. cargas/desahucio/mantenimiento
€ 110.487
Aún no incluido en el cálculo, potencialmente relevante:
  • Si el comprador es un gran tenedor: ITP 20% en lugar de 10% → +€10.000 (total ± € 120.487)
  • Si el valor de referencia catastral de este inmueble supera los €100.000: ITP sobre ese importe superior (§3.1)
  • Deuda de comunidad / IBI sobre el inmueble — desde cero hasta varios miles de euros
  • Costes de desahucio, si el inmueble está ocupado y no se abandona voluntariamente
  • Mantenimiento/reparación — recomendación del sector: 5–10% del precio de compra como colchón

La carga de costes adicionales directa y prácticamente segura en este ejemplo asciende aproximadamente al 10,5% de la puja — antes de examinar cargas, deudas pendientes o el estado del inmueble, y suponiendo un valor de referencia catastral que no supera la puja. Esto coincide con lo que fuentes especializadas señalan de forma más general para una compra de segunda mano en España: normalmente 8–14%, muy dependiente de la región. Véase el §4.1 para el riesgo del gran tenedor, que puede duplicar este porcentaje.

3.4 — Cargas que no son costes, pero que sí se transmiten

No suponen un nuevo desembolso el día de la compra — sino una obligación asumida:

Tipo de carga¿Se transmite al comprador?
Cargas anteriores a la carga ejecutadaSí — sigue gravando el inmueble
Cargas posteriores a la carga ejecutadaNo en subasta judicial/notarial (se cancelan); sí en subasta tributaria/administrativa
Deuda de comunidadSí, máx. año en curso + 3 años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH)
Deuda de IBISí, de forma directa para 2 años; los años anteriores solo mediante un procedimiento de responsabilidad aparte
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Tipos de subastas comparados

Se basa en BOE_Veilingtypes_Referentie_v1.0.md §4 — aquí con la dimensión de puja, adjudicación y coste añadida.

AspectoJudicial
JA·JV·JC
Notarial
NE·NH·NV·NN
Tributaria
AT·RC
Admin. general
GA
Fianza20% inm. / 10% mueb.5% (libre en NV)5% inm. / 10% mueb.Según anuncio
Plazo de pago20 días± 40 días, según pliego15 díasSegún anuncio
Umbral de adjudicación70/60% o 50/40%Sin % legal fijoSegún RGRSegún anuncio
Traslado de la posesiónSí — lanzamientoNoNoNormalmente libre
Cargas posteriores a la cargaSe cancelanSe cancelanSubsistenN/A
TributaciónITP (o IVA+AJD en JC)ITP/IVA, atención al AJDITP (o IVA)Según el caso
Cesión de remateSíLimitadoNoNo
VisitaRara vezRara vezNoA menudo sí

Principal riesgo por familia: en judicial, la complejidad de cargas/ocupación en procedimientos más antiguos (edad mediana de 4 años, véase BOE_CuentaExpediente...); en notarial, la ausencia de un título de desahucio; en tributaria, que las cargas antiguas subsistan sin traslado de la posesión; en administrativa general, normalmente el perfil más limpio, pero una oferta escasa e irregular.

4.1 — Tipos de ITP por región: toda España

Cada comunidad autónoma fija su propio tipo de ITP y sus propias reducciones. La plataforma (PROD) cubre toda España, así que la tabla siguiente también lo hace. El ejemplo de cálculo del §3.3 usa Cataluña como ilustración del método de cálculo; ese mismo método es directamente aplicable a cualquier otra región sustituyendo únicamente el tipo general que figura abajo.

Régimen estándar TRLITPAJD — 16 de las 17 comunidades + Ceuta/Melilla:

RegiónTipo generalPrincipales reducciones
Andalucía7% (fijo)6% vivienda habitual hasta €150k; 3,5% jóvenes, familias numerosas
Aragón
Huesca
8% hasta €400k, progresivo hasta 10%Hasta 4% (primera vivienda, <35 años, familia numerosa)
Asturias8%, progresivo hasta 10%Vivienda habitual, jóvenes, familias numerosas
Illes Balears8%, progresivo hasta 13%Vivienda habitual por debajo de un umbral de valor
Canarias6,5%—
Cantabria9%Vivienda habitual, jóvenes, familias numerosas
Castilla y León8% hasta €250k, 10% por encimaHasta 4% primera vivienda, jóvenes
Castilla-La Mancha9%6% vivienda habitual
Cataluña
Barcelona·Tarragona·Girona·Lleida
10% hasta €600k, progresivo hasta 13%20% para gran tenedor desde el 27-6-2025
Comunidad Valenciana9% (desde el 1-6-2026), 11% por encima de €1M8%/6%/4%/3% vivienda habitual, joven, familia numerosa
Extremadura8%, progresivo hasta 11%Vivienda habitual, jóvenes
Galicia8%Hasta 3%/0% (<36 años, familias numerosas, zonas poco pobladas)
Madrid6%5,4% vivienda habitual hasta €250k; 4% familias numerosas
Región de Murcia8%Vivienda habitual, jóvenes, familias numerosas
La Rioja7%Vivienda habitual, jóvenes
Ceuta / Melilla6%—

Regímenes forales — sistema fiscal propio, no TRLITPAJD:

RegiónTipo generalParticularidad
Navarra6%Comunidad Foral, legislación fiscal propia (Convenio Económico)
País Vasco4%3 territorios históricos (Álava/Bizkaia/Gipuzkoa), cada uno con su propia Diputación Foral
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Todos los tipos cambian con regularidad según decisiones presupuestarias regionales — esto es una fotografía puntual (11 de septiembre de 2026), comprueba el tipo vigente por región antes de un cálculo concreto. Las reglas de puja, adjudicación y pago del §2 siguen vigentes en todas partes, también en Navarra y País Vasco — solo la tributación está regulada de forma foral, la LEC es derecho nacional.

⚠ Riesgo para un inversor de cartera

Desde el 27 de junio de 2025, en Cataluña se aplica un ITP del 20% (en lugar del 10–13%) para un gran tenedor: un comprador con más de 10 viviendas, más de 1.500 m² de superficie habitable, o ≥ 5 viviendas en una zona declarada "tensionada". Esto está confirmado como específico de Cataluña — de las otras 16 comunidades + Ceuta/Melilla, ninguna cuenta actualmente con un recargo comparable. Para un inversor que construye una cartera en varias regiones a través de esta plataforma, este riesgo concreto se concentra por tanto en las compras catalanas — sin que ello sea motivo para asumir que una regla similar seguirá faltando en otros sitios de forma permanente; este tipo de recargos regionales se ha introducido con más frecuencia en los últimos años.

4.2 — IVA/AJD en subastas concursales JC

El ITP se aplica si el vendedor (en JC: la masa concursal) es un particular; el IVA si el vendedor es una empresa/autónomo. Específicamente para JC, el art. 84.Uno.2º.e de la Ley IVA prevé un mecanismo de inversión del sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo): en las entregas de inmuebles derivadas de un procedimiento concursal, la obligación del IVA se traslada a la empresa/autónomo adquirente, para evitar el riesgo de cobro frente al vendedor insolvente.

Condición práctica: el IVA(+AJD) entra en juego en JC solo si (a) el ejecutado aporta el inmueble en el ejercicio de una actividad empresarial (en una sociedad insolvente, más la regla que la excepción) y (b) el propio comprador es también empresa/autónomo. Un comprador particular paga ITP con normalidad, a pesar de la inversión del sujeto pasivo. Y nunca ITP+AJD a la vez (art. 31.2 TRLITPAJD) — siempre es lo uno o lo otro.

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No tratado, pero relevante

  • Condiciones de financiación para el propio comprador — en la práctica, obtener una hipoteca sobre un inmueble subastado es más difícil que en una compra ordinaria.
  • Reducciones exactas de ITP por perfil, región por región — el §4.1 ahora cubre todas las regiones al nivel del tipo general; las condiciones/umbrales exactos de cada reducción no se han desarrollado por región.
  • Tratamiento fiscal posterior a la compra — impuesto de transmisiones en una reventa posterior, tributación de los ingresos por alquiler.
  • La frecuencia exacta de los casos de IVA/AJD dentro de las subastas concursales JC en el conjunto de datos propio — el §4.2 ahora explica con precisión la condición jurídica, pero la proporción real no se ha comprobado empíricamente (véase el §7).
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Fuentes

  • LEC (Ley 1/2000), consolidada, art. 647/670/671 (incl. texto íntegro del art. 671) — vía Iberley, verificación cruzada vía conceptosjuridicos.com/vLex
  • Ley Orgánica 1/2025 — resúmenes vía Iberley, De Trinidad y Asociados, Ashurst, RocaJunyent, Sepín, Uría Menéndez
  • Ley 19/2015 — base del portal electrónico de subastas
  • Art. 9.1.e Ley de Propiedad Horizontal — responsabilidad por deuda de comunidad
  • Responsabilidad por afección del IBI — Ley de Haciendas Locales, afección real; Idealista, De Trinidad y Asociados, Aticojurídico
  • Art. 10 TRLITPAJD & art. 39 RITPAJD — DGT V0453-22 & V1512-22, en las que la ley prevalece sobre la excepción de la subasta — Cuatrecasas, Lealtadis, Garrido, AEDAF, SuperContable
  • Art. 20.Uno.22 & 84.Uno.2º.e Ley IVA, art. 31.2 TRLITPAJD — REFOR-Economistas, INEAF, Fiscal-Impuestos
  • RD 1426/1989 & RD 1427/1989 — escalas completas vía Notaría de Tarancón, Notaría de Tomares
  • ITP Cataluña 2026 — Decreto-ley 5/2025, Rankia, ACFINAN, Agència Tributària de Catalunya
  • ITP de las otras 16 comunidades + Ceuta/Melilla, incl. Navarra/País Vasco (foral) — buscado por región (Aragón, Madrid, Galicia, Andalucía, Valencia, Murcia, Castilla-La Mancha, Castilla y León) y contrastado con un resumen nacional (Hipotips) para el resto — InfoITP, GuíaFiscal, Hipotecas.me, BSCredit, ESECE, TaxDown, Interforo, Gibobs
  • Resumen de costes para el comprador en subasta — Subastech, CashStalker, Oportunalia, Auctia
  • Se basa en BOE_Veilingtypes_Referentie_v1.0.md y BOE_CuentaExpediente_Procedurecodes_v1.1.md
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Estado de verificación

Cinco puntos de una versión anterior de este documento se han investigado ya frente a fuentes primarias y de alta autoridad (§2.3, §3.1–4.2) — dos de ellos resultaron requerir una corrección, no solo una ampliación. Lo que queda pendiente está ahora delimitado con mayor precisión:

PuntoPor qué
Si el propio art. 671 (aparte del art. 670) contempla un régimen aparte del 70%/60% para la vivienda habitualUna fuente primaria muestra un régimen plano del 50%/40%, una fuente secundaria sugiere una distinción para la vivienda habitual
Contestabilidad de la doctrina de la DGT sobre la base imponible fiscalLa práctica aplicada es clara, jurídicamente la excepción de la subasta sigue siendo un contraargumento defendible
Frecuencia exacta de IVA/AJD dentro de las subastas JC, conjunto de datos propioLa condición jurídica ahora es precisa, la distribución no se ha medido
Reducciones de ITP por perfil, región por regiónEl §4.1 solo da los tipos generales para las 17 comunidades + Ceuta/Melilla
Si el descuento notarial del 5% se aplica a toda venta de viviendaUna fuente lo menciona sin una referencia legal precisa
Tipo de ITP de 13 de las 17 comunidades verificado solo frente a un único resumen de agregación nacionalNo todas las regiones se han verificado individualmente frente a una fuente primaria como en el caso de Cataluña/Aragón/Madrid/Galicia
Tipo exacto por territorio histórico dentro de País VascoEl §4.1 da una única cifra general del "4%"; cada Diputación Foral puede tener su propia normativa
Si realmente ninguna otra región cuenta con un recargo de gran tenedorBasado en un único resumen de agregación, sin prueba de ausencia por región — este tipo de reglas cambia rápidamente

Este documento se ha elaborado con cuidado. Aun así, puede contener desviaciones respecto a la práctica. En las distintas comunidades autónomas pueden aplicarse normas diferentes. Por ello, solicite siempre asesoramiento jurídico, fiscal y financiero de un profesional. Esta publicación no genera derecho alguno.